Artículo 562 del Código Penal
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
art 562 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la penalización de los delitos cometidos por personas en autoridad. Cuando alguien en autoridad comete un delito descrito en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación prevista para cada caso se reemplaza por la inhabilitación absoluta de diez a quince años. Sin embargo, esta sustitución no aplica si la circunstancia de ser una persona en autoridad está específicamente contemplada en el delito en cuestión. En resumen, la pena de inhabilitación se incrementa para aquellos que abusen de su autoridad al cometer delitos, a menos que el delito ya incluya esta circunstancia.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo III: De los desórdenes públicos
- Capítulo IV: Disposición común a los capítulos anteriores
- Artículo 562
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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