Artículo 564 del Código Penal
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
art 564 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 564 del Código Penal, que establece las penalizaciones para la tenencia de armas de fuego sin las licencias o permisos correspondientes. Si se trata de armas cortas, la pena puede ser de uno a dos años de prisión, mientras que en el caso de armas largas, la pena puede ser de seis meses a un año. Sin embargo, si se cumplen ciertas circunstancias como la falta de marcas de fábrica o número, la introducción ilegal en el territorio español o la modificación de sus características originales, las penas pueden ser de dos a tres años de prisión en el primer caso, y de uno a dos años en el segundo caso.
El artículo 564 del Código Penal español hace referencia a las penas que castigan el delito de tenencia ilícita de armas que dependerán del tipo de arma que se tenga.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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