Artículo 565 del Código Penal
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
art 565 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la facultad que tienen los jueces o tribunales de reducir en un grado las penas establecidas en los artículos anteriores del Código Penal. Esta reducción se puede aplicar cuando se demuestra que, tanto las circunstancias del hecho como las características del culpable, no evidencian la intención de utilizar las armas con fines ilícitos. En resumen, si se comprueba que el uso de las armas no fue intencionalmente para cometer actos ilícitos, las penas pueden ser rebajadas por los jueces o tribunales.
El artículo 565 del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de rebajar en un grado las penas para el delito de tenencia ilícita de armas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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