Artículo 567 del Código Penal
1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.
El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la enajenación.
2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional. Se consideran armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
Se entiende por desarrollo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química, biológica, nuclear o radiológica, o mina antipersona o munición en racimo o la modificación de una preexistente.
3. Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.
4. Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a los efectos de este capítulo.
art 567 cp
Explicación sencilla
En esta cita se explica qué se considera depósito de armas de guerra. Se incluyen la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquier tipo de armas, incluso si están desmontadas. Además, se mencionan las armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, y las minas antipersonas o municiones en racimo, también consideradas como depósito si son fabricadas, comercializadas o tenidas. El depósito de armas también abarca tanto la adquisición como la venta. Las armas de guerra son aquellas definidas por las leyes de defensa nacional, y las armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo según los tratados internacionales en los que España participe. Finalmente, también se menciona que el desarrollo de estas armas se refiere a actividades científicas o técnicas que tienen como objetivo crear o modificar armas de este tipo. Se menciona también que el depósito de armas de fuego reglamentadas incluye la fabricación, la comercialización o la reunión de cinco o más de estas armas, incluso si están desmontadas. Por último, se deja en manos de los jueces y tribunales determinar si las municiones constituyen depósito según su cantidad y tipo. Esta información se encuentra en el artículo 567 del Código Penal.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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