Artículo 569 del Código Penal
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
art 569 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos por una asociación con fines delictivos. Según el Artículo 569 del Código Penal, estos depósitos serán declarados ilegales por un tribunal, lo que lleva a la disolución de la asociación. Esto significa que si una organización criminal utiliza estos depósitos para llevar a cabo actividades delictivas, la justicia puede tomar medidas para desmantelar la asociación y asegurarse de que no puedan seguir operando. En resumen, esta cita se refiere a la importancia de desmantelar y detener el funcionamiento de poderosas organizaciones delictivas que utilizan armas y explosivos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo V: De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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