Artículo 569 del Código Penal

Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.

art 569 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos por una asociación con fines delictivos. Según el Artículo 569 del Código Penal, estos depósitos serán declarados ilegales por un tribunal, lo que lleva a la disolución de la asociación. Esto significa que si una organización criminal utiliza estos depósitos para llevar a cabo actividades delictivas, la justicia puede tomar medidas para desmantelar la asociación y asegurarse de que no puedan seguir operando. En resumen, esta cita se refiere a la importancia de desmantelar y detener el funcionamiento de poderosas organizaciones delictivas que utilizan armas y explosivos.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir