Artículo 571 del Código Penal

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

art 571 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un fragmento de un Código Penal que establece qué se considera una organización o grupo terrorista. Según este código, una organización o grupo será considerado terrorista si cumple con las características establecidas en los artículos 570 bis y 570 ter, y si tienen como objetivo cometer algún delito tipificado en la sección siguiente del código. En resumen, esta cita define los criterios para clasificar a una organización o grupo como terrorista según la ley.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXII: Delitos contra el orden público
        • Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
          • Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir