Artículo 572 del Código Penal

1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

art 572 cp

Explicación sencilla

El artículo 572 del Código Penal establece que aquellas personas que promuevan, constituyan, organicen o dirijan una organización o grupo terrorista serán castigadas con penas de prisión de ocho a quince años, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por otro lado, aquellos que participen activamente en la organización o grupo, o formen parte de ellos, recibirán penas de prisión de seis a doce años y también estarán inhabilitados absolutamente durante el tiempo de la condena. Estas medidas están diseñadas para combatir y prevenir el terrorismo, considerado un delito grave que amenaza la seguridad y la integridad de las personas y de la sociedad en general.

El artículo 572 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión para aquellos que estén vinculados con grupos terroristas.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXII: Delitos contra el orden público
        • Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
          • Sección I: De las organizaciones y grupos terroristas
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