Artículo 574 del Código Penal

1. El depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de ocho a quince años cuando los hechos se cometan con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo 573.

2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva.

3. Serán también castigados con la pena de diez a veinte años de prisión quienes, con las mismas finalidades indicadas en el apartado 1, desarrollen armas químicas o biológicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes.

art 574 cp

Explicación sencilla

El artículo 574 del Código Penal establece que se castigará con prisión de 8 a 15 años a aquellas personas que tengan en su posesión o depositen armas, explosivos o sustancias peligrosas, así como a quienes fabriquen, comercien, transporten o suministren estos materiales, con la intención de cometer actos delictivos incluidos en el artículo 573. Por otro lado, se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión si se trata de armas nucleares, químicas, biológicas o de alta potencia destructiva. Además, también se castigará con la misma pena a quienes desarrollen armas químicas o biológicas, o manipulen materiales nucleares o radiactivos con los mismos fines delictivos mencionados anteriormente.

El artículo 574 del Código Penal español hace referencia a las penas de prisión por delitos con sustancias químicas, biológicas, radioactivas o aparatos explosivos.

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