Artículo 576 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años y multa del triple al quíntuplo de su valor el que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.

2. Si los bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición del responsable del delito de terrorismo, se podrá imponer la pena superior en grado. Si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos.

3. En el caso de que la conducta a que se refiere el apartado 1 se hubiera llevado a cabo atentando contra el patrimonio, cometiendo extorsión, falsedad documental o mediante la comisión de cualquier otro delito, éstos se castigarán con la pena superior en grado a la que les corresponda, sin perjuicio de imponer además la que proceda conforme a los apartados anteriores.

4. El que estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por imprudencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas en el apartado 1 será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en él.

art 576 cp

Explicación sencilla

Este párrafo hace referencia al artículo 576 del Código Penal. En resumen, establece que cualquiera que intencionalmente obtenga, posea, utilice, convierta, transmita u realice cualquier otra actividad con bienes o valores, con el propósito de que sean utilizados, o sabiendo que serán utilizados, para cometer delitos de terrorismo, puede ser condenado a una pena de prisión de cinco a diez años y una multa del triple al quíntuplo del valor de dichos bienes o valores. Si los bienes o valores se utilizan efectivamente para cometer actos terroristas, la pena puede ser aún mayor. Si se cometen otros delitos en el proceso, los responsables pueden enfrentar penas más severas. Además, aquellos que tienen la obligación legal de colaborar en la prevención de actividades de financiamiento del terrorismo y no lo hacen correctamente, también pueden ser castigados.

El artículo 576 del Código Penal español hace referencia a las penas correspondientes por el uso de bienes y valores con la intención de cometer cualquiera de los delitos anteriormente mencionados.

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