Artículo 578 del Código Penal

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.

art 578 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 578 del Código Penal, que establece las penas para aquellos que enaltezcan o justifiquen públicamente delitos terroristas, así como para aquellos que realicen actos que humillen o menosprecien a las víctimas o sus familiares. Estas acciones serán castigadas con prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. Además, el juez puede imponer otras prohibiciones en la sentencia. Si los hechos se realizan a través de medios de comunicación, internet u otras tecnologías de la información, las penas se aplicarán en su mitad superior. Si los hechos son graves y generan un grave sentimiento de inseguridad o temor en la sociedad, la pena puede ser aún mayor. También se establece la posibilidad de destruir o retirar los contenidos mediante los cuales se cometió el delito, especialmente en el caso de tecnologías de la información. Estas medidas pueden ser ordenadas por el juez instructor durante la instrucción del caso.

El artículo 578 del Código Penal español hace referencia a los delitos de terrorismo. El enaltecimiento del terrorismo o la justificación públicos de estos delitos se castiga generalmente con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.

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