Artículo 579 bis del Código Penal
1. El responsable de los delitos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, será también castigado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.
2. Al condenado a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos en este Capítulo se le impondrá además la medida de libertad vigilada de cinco a diez años, y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos grave. No obstante lo anterior, cuando se trate de un solo delito que no sea grave, y su autor hubiere delinquido por primera vez, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada, en atención a su menor peligrosidad.
3. En los delitos previstos en este Capítulo, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.
4. Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
art 579 bis cp
Explicación sencilla
El artículo 579 bis del Código Penal establece las penas que se aplicarán a los responsables de los delitos contemplados en este capítulo. Además de las penas de privación de libertad, se les impondrá una pena de inhabilitación absoluta y especial para profesiones relacionadas con la enseñanza, el deporte y el ocio, por un periodo de tiempo superior al de la privación de libertad impuesta en la sentencia. También se establece que a los condenados por delitos graves se les impondrá la medida de libertad vigilada durante cierto periodo de tiempo. Sin embargo, el tribunal puede decidir no imponer esta medida en casos de un solo delito no grave y si el autor es un delincuente primario y se considera menos peligroso. Además, se indica que los jueces y tribunales pueden imponer una pena inferior si el sujeto ha dejado voluntariamente de cometer delitos, se ha entregado a las autoridades, ha colaborado activamente para prevenir delitos, ayudar a identificar o capturar a otros responsables o impedir la actividad de grupos terroristas a los que haya pertenecido o colaborado. Finalmente, los jueces y tribunales también pueden imponer una pena inferior si consideran que el delito es menos grave en comparación con otros delitos contemplados en el capítulo.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Sección II: De los delitos de terrorismo
- Capítulo VII: De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- Título XXII: Delitos contra el orden público
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