Artículo 579 del Código Penal

1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.

2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.

3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.

4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo anterior.

art 579 cp

Explicación sencilla

El artículo 579 del Código Penal establece las penas para aquellas personas que difundan públicamente mensajes o consignas con el objetivo de incitar a la comisión de delitos. También se castiga a quienes inciten a otros a cometer dichos delitos, o soliciten a otra persona que los cometa. Además, se sancionan los actos de provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos. Los jueces o tribunales pueden tomar medidas adicionales en estos casos. Este artículo busca evitar la incitación a la comisión de delitos y mantener el orden y la seguridad pública.

El artículo 579 del Código Penal español hace referencia a la pena de difusión de mensajes que inciten a la comisión de un delito.

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