Artículo 580 bis del Código Penal

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.

b) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

art 580 bis cp

Explicación sencilla

El artículo 31 bis establece las penas a imponer a las personas jurídicas responsables de los delitos contemplados en este Capítulo. En primer lugar, se establece una multa de dos a cinco años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por una persona física tiene una pena de más de dos años de prisión. En el resto de los casos, se impone una multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado. Además, de acuerdo con el artículo 66 bis, los jueces y tribunales pueden imponer otras penas establecidas en el apartado 7 del artículo 33.

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