Artículo 582 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

art 582 cp

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 582 del Código Penal español se establecen diferentes actos que serán castigados con penas de prisión de doce a veinte años. En primer lugar, se castiga a aquel español que ayude al enemigo a entrar en España, tomar una plaza, un puesto militar, un buque o una aeronave del Estado, o acceder a almacenes de intendencia o armamento. En segundo lugar, se castiga a aquel español que seduzca o anime a soldados españoles a unirse al enemigo o desertar mientras están en campaña. En tercer lugar, se castiga al español que reclute personas o provea armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas.

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