Artículo 583 del Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1.º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
2.º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3.º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
4.º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2.º o los datos y noticias indicados en el número 3.º de este artículo.
art 583 cp
Explicación sencilla
El artículo 583 del Código Penal establece varias conductas que son consideradas como traición hacia España. En primer lugar, se castiga con prisión de 12 a 20 años a aquel ciudadano español que tome las armas en contra de su país bajo banderas enemigas. Además, se impone una pena mayor si la persona es jefe, promotor, tiene algún mando o está en una posición de autoridad. En segundo lugar, también se castiga a aquel español que suministre caudales, armas u otros recursos que puedan ser utilizados para atacar a España o favorecer al enemigo. Asimismo, se penaliza el suministro de información sobre planos de fortalezas, edificios, terrenos u otros documentos que puedan ser utilizados para hostilizar al país. Por último, se castiga a aquel español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios o información necesaria para defender al país.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo I: Delitos de traición
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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