Artículo 584 del Código Penal
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
art 584 cp
Explicación sencilla
El artículo 584 del Código Penal establece que cualquier español que intencionalmente divulgue información clasificada como reservada o secreta, con el fin de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, y que pueda perjudicar la seguridad o defensa nacional, será considerado un traidor y podría enfrentar una pena de prisión de seis a doce años. Este artículo busca proteger los intereses y la seguridad del país, castigando severamente a aquellos que traicionen los secretos y confidencialidades del Estado.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo I: Delitos de traición
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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