Artículo 586 del Código Penal

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

art 586 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los delitos cometidos por extranjeros que viven en España. Según el artículo 586 del Código Penal, si un extranjero comete alguno de estos delitos, será castigado con una pena menor a la que se establece para los ciudadanos españoles. Sin embargo, esto puede cambiar si hay tratados internacionales o leyes internacionales que protejan a funcionarios diplomáticos, consulares u organizaciones internacionales. En resumen, los extranjeros que cometan delitos en España pueden recibir una pena más baja, a menos que existan acuerdos o normas internacionales que los protejan.

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