Artículo 588 del Código Penal
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
art 588 cp
Explicación sencilla
El artículo 588 del Código Penal establece que los miembros del Gobierno serán castigados con una pena de prisión de quince a veinte años si declaran la guerra o firman la paz sin seguir lo que dice la Constitución. Esta norma busca proteger la estabilidad y el orden del país, pues otorga la responsabilidad a los líderes gubernamentales de cumplir con las reglas establecidas en la Carta Magna antes de tomar decisiones tan importantes como iniciar un conflicto armado o ponerle fin. De esta manera, se garantiza que estas decisiones sean tomadas de forma responsable y de acuerdo con la voluntad del pueblo expresada a través de la Constitución.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo I: Delitos de traición
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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