Artículo 59 del Código Penal

Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

art 59 cp

Explicación sencilla

El artículo 59 del Código Penal establece que cuando una persona ha sido condenada a una pena y también ha sufrido medidas cautelares durante el proceso, el juez o tribunal puede considerar que parte de la pena ya ha sido cumplida con esas medidas cautelares. En ese caso, el juez puede ordenar que se considere cumplida la parte de la pena que considera que ya ha sido compensada. Por ejemplo, si una persona estuvo en prisión preventiva antes del juicio y luego es condenada a 1 año de prisión, el juez podría decidir que el tiempo que estuvo en prisión preventiva cuenta como parte de ese año de prisión.

El artículo 59 del Código Penal español hace referencia a la actuación del Juez cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta tengan distinta naturaleza.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título III: De las penas
        • Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir