Artículo 590 del Código Penal
1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.
2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.
art 590 cp
Explicación sencilla
El artículo 590 del Código Penal establece las penas para aquellos que provoquen una declaración de guerra no autorizada contra España o expongan a los españoles a sufrir abusos o represalias. Si la persona responsable es una autoridad o funcionario, se le impondrá una pena de prisión de ocho a quince años, mientras que si no lo es, la pena será de cuatro a ocho años. En caso de que la guerra no se declare o las represalias no ocurran, se aplicará la pena inmediata inferior en cada caso.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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