Artículo 594 del Código Penal
1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.
art 594 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 594 del Código Penal español, que establece las penas a las que se enfrentan tanto los españoles como los extranjeros que difundan noticias o rumores falsos durante tiempos de guerra, con el propósito de perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación. Estas acciones serán castigadas con penas de prisión de seis meses a dos años. Es importante destacar que estas medidas no solo aplican a los ciudadanos españoles, sino también a los extranjeros que lleven a cabo estas acciones en territorio español.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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