Artículo 596 del Código Penal
1. El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.
2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.
3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el número 3.º o el número 4.º del artículo 583.
art 596 cp
Explicación sencilla
El artículo 596 del Código Penal hace referencia a los delitos de colaboración con el enemigo durante tiempos de guerra. Establece que aquel que mantenga correspondencia con un país enemigo o ocupado por sus tropas, cuando el Gobierno lo haya prohibido, será castigado con prisión de uno a cinco años. Si en esta correspondencia se brindan información o avisos que pudieran beneficiar al enemigo, la pena será de prisión de ocho a quince años. También se castiga a aquel que cometa estos delitos y trate de ocultarlo enviando la correspondencia a un país amigo o neutral. Además, si el acusado tiene la intención de servir al enemigo, se aplicarán las penas correspondientes según el artículo 583.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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