Artículo 597 del Código Penal
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
art 597 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una ley penal española que establece que cualquier persona, ya sea española o extranjera, que esté en el territorio nacional y trate de ir o ya haya ido a un país considerado como enemigo cuando el Gobierno lo haya prohibido, será sancionada con una multa que puede durar de seis a doce meses. Esta ley tiene como objetivo evitar que los individuos colaboren o apoyen a los enemigos del país, protegiendo así la seguridad nacional y las relaciones internacionales.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo II: Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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