Artículo 598 del Código Penal
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
art 598 cp
Explicación sencilla
El artículo 598 del código penal establece que cualquier persona que intencionalmente revele, altere o destruya información considerada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa, será castigada con una pena de prisión de uno a cuatro años. Esta ley busca proteger los intereses y la integridad de una nación, evitando que se divulguen detalles comprometedores o sensibles sobre los sistemas militares utilizados por el ejército o las industrias de interés militar. La finalidad principal es salvaguardar la seguridad y el orden del país.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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