Artículo 598 del Código Penal

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

art 598 cp

Explicación sencilla

El artículo 598 del código penal establece que cualquier persona que intencionalmente revele, altere o destruya información considerada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa, será castigada con una pena de prisión de uno a cuatro años. Esta ley busca proteger los intereses y la integridad de una nación, evitando que se divulguen detalles comprometedores o sensibles sobre los sistemas militares utilizados por el ejército o las industrias de interés militar. La finalidad principal es salvaguardar la seguridad y el orden del país.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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