Artículo 599 del Código Penal
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
- Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
art 599 cp
Explicación sencilla
El artículo 599 del Código Penal establece que cuando se revele un secreto o información confidencial y se cumplan ciertas circunstancias, la pena se aplicará en su mitad superior. Estas circunstancias son: 1) si la persona que revela el secreto es depositario o conoce la información debido a su cargo o destino, y 2) si la revelación se realiza de manera pública, a través de los medios de comunicación o de cualquier forma que garantice su difusión. En resumen, esta disposición busca castigar con mayor severidad a aquellos que revelen secretos en situaciones en las que se abuse de una posición de confianza o se busque una amplia divulgación del secreto.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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