Artículo 599 del Código Penal

La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
  2. Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

art 599 cp

Explicación sencilla

El artículo 599 del Código Penal establece que cuando se revele un secreto o información confidencial y se cumplan ciertas circunstancias, la pena se aplicará en su mitad superior. Estas circunstancias son: 1) si la persona que revela el secreto es depositario o conoce la información debido a su cargo o destino, y 2) si la revelación se realiza de manera pública, a través de los medios de comunicación o de cualquier forma que garantice su difusión. En resumen, esta disposición busca castigar con mayor severidad a aquellos que revelen secretos en situaciones en las que se abuse de una posición de confianza o se busque una amplia divulgación del secreto.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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