Artículo 602 del Código Penal
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.
art 602 cp
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 602 del Código Penal, y se refiere a la pena que se aplica a quienes divulguen o utilicen información relacionada con la energía nuclear que esté categorizada como reservada o secreta. Según esta ley, aquellos que violen esta norma pueden enfrentar una pena de prisión de seis meses a tres años, a menos que exista una pena más severa establecida en otra ley. En resumen, esta ley busca proteger la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la energía nuclear.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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