Artículo 603 del Código Penal

El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

art 603 cp

Explicación sencilla

El artículo 603 del Código Penal establece que cualquier persona que dañe, invalide, modifique o abra sin autorización la correspondencia o documentación considerada como secreta y relacionada con la defensa nacional, será castigada con una pena de prisión de dos a cinco años y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de tres a seis años. Esta ley busca proteger la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la defensa del país, garantizando que no sea manipulada o utilizada de manera indebida.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir