Artículo 603 del Código Penal
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
art 603 cp
Explicación sencilla
El artículo 603 del Código Penal establece que cualquier persona que dañe, invalide, modifique o abra sin autorización la correspondencia o documentación considerada como secreta y relacionada con la defensa nacional, será castigada con una pena de prisión de dos a cinco años y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de tres a seis años. Esta ley busca proteger la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la defensa del país, garantizando que no sea manipulada o utilizada de manera indebida.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604 (Sin contenido)
- Capítulo III: Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
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