Artículo 605 del Código Penal

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

2. El que causare lesiones de las previstas en el artículo 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

art 605 cp

Explicación sencilla

Este fragmento pertenece al Código Penal español y establece las penas para aquellos que cometan delitos contra jefes de Estado extranjeros u otras personas protegidas por tratados internacionales, que se encuentren en España. En el caso de asesinato de un jefe de Estado extranjero, se aplicará la pena de prisión permanente revisable. En el caso de causar lesiones a estas personas, las penas pueden variar de quince a veinte años de prisión, dependiendo de la gravedad de las lesiones. Otros delitos cometidos contra estas personas o sus propiedades también serán castigados de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
        • Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
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