Artículo 606 del Código Penal
1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.
art 606 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a dos aspectos relacionados con la protección de la inmunidad personal del Jefe de Estado u otras personas internacionalmente protegidas. En primer lugar, establece que cualquier persona que viole esta inmunidad será castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años. Esto significa que si alguien atenta contra la seguridad o bienestar de un Jefe de Estado o una persona protegida por un tratado internacional, será sancionado con cárcel. En segundo lugar, si el país donde ocurre el delito no tiene una pena específica para estos casos, el delincuente será sancionado con la pena que correspondería al delito si la persona ofendida no tuviera este trato especial. En resumen, esta ley busca sancionar a quienes atenten contra la inmunidad personal de Jefes de Estado u otras personas protegidas a nivel internacional.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Artículo 605
- Artículo 606
- Capítulo I: Delitos contra el Derecho de gentes
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
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