Artículo 609 del Código Penal
El que, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.
art 609 cp
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 609 del Código Penal y se refiere a las acciones prohibidas durante un conflicto armado. Establece que cualquier persona que maltrate o ponga en peligro la vida, salud o integridad de alguien protegido durante un conflicto, como hacerle experimentos biológicos o someterla a torturas o tratos inhumanos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Además, aunque el castigo puede variar dependiendo de los daños causados, esta ley busca asegurar que se apliquen las normas médicas adecuadas y reconocidas universalmente a las personas protegidas, de manera similar a cómo se trataría a los ciudadanos del país responsable que no están privados de libertad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
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