Artículo 610 del Código Penal
El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
art 610 cp
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 610 del Código Penal, que establece las consecuencias legales para aquellos que utilicen métodos de combate prohibidos o que causen sufrimientos innecesarios en un conflicto armado. Además, se castiga también el uso de métodos que puedan causar daños graves al medio ambiente y poner en peligro la salud o supervivencia de la población. Aquellos que ordenen no dar cuartel también serán castigados. La pena para estos delitos es de prisión de 10 a 15 años, además de las penas correspondientes por los resultados causados.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
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