Artículo 614 bis del Código Penal
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
art 614 bis cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 614 bis del Código Penal, que establece que si alguna de las acciones descritas en este capítulo del código son parte de un plan o política, o si se cometen en gran escala, se aplicarán las penas más altas. En otras palabras, si estas conductas se llevan a cabo de manera organizada o masiva, las consecuencias legales serán más severas. Esta disposición tiene como objetivo disuadir y castigar eficazmente los delitos cuando se realizan de manera planificada o afectan a un gran número de personas.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- Artículo 608
- Artículo 609
- Artículo 610
- Artículo 611
- Artículo 612
- Artículo 613
- Artículo 614
- Artículo 614 bis
- Capítulo III: De los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
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