Artículo 615 bis del Código Penal

1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.

2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.

3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.

4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la misma pena que los autores.

5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.

6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

art 615 bis cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias y castigos para los superiores o autoridades militares que no tomen medidas para prevenir o investigar delitos cometidos por sus subordinados. En primer lugar, si un jefe no evita la comisión de un delito, será castigado con la misma pena que los autores. Si esta conducta se realiza por imprudencia grave, la pena será menor. Además, si un superior no adopta medidas para perseguir los delitos cometidos por sus subordinados, será castigado en un grado inferior a los autores. También se menciona que cualquier funcionario o autoridad que no promueva la persecución de un delito, aunque no incurra en las conductas anteriores, será inhabilitado para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a seis años.

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