Artículo 616 bis del Código Penal

Lo dispuesto en el artículo 20.7.º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título.

art 616 bis cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 616 bis del Código Penal, que establece que el artículo 20.7º de este Código no se aplicará a aquellos que reciban órdenes de cometer o participar en los actos incluidos en los capítulos II y II bis de este título. En otras palabras, esta disposición indica que la exención de responsabilidad prevista en el artículo 20, que permite alegar obediencia debida, no será válida en casos de delitos graves como terrorismo, homicidio, secuestro, entre otros contemplados en esos capítulos del Código Penal.

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