Artículo 616 quater del Código Penal
1. El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.
art 616 quater cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un artículo del Código Penal español que establece las penas para aquellos que se resistan o desobedezcan a un buque o aeronave militar autorizado por el Estado español. En el primer caso, cuando no se emplee fuerza o violencia, la pena será de uno a tres años de prisión. En cambio, si se emplea fuerza o violencia, la pena será de diez a quince años de prisión. Las penas establecidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos cometidos.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo V: Delito de piratería
- Artículo 616 ter
- Artículo 616 quater
- Capítulo V: Delito de piratería
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
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