Artículo 616 del Código Penal
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título, excepto los previstos en el artículo 614 y en los apartados 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los jueces y tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.
art 616 cp
Explicación sencilla
En este artículo del Código Penal se establecen sanciones adicionales para las personas que cometan delitos especificados en los capítulos anteriores, a excepción de algunos casos específicos. Si el delito es cometido por una autoridad o funcionario público, se le impondrá la pena de inhabilitación absoluta por un período de diez a veinte años, además de las penas establecidas. Si el delito es cometido por un particular, los jueces y tribunales podrán imponerle la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un período de uno a diez años.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
- Capítulo IV: Disposiciones comunes
- Artículo 615
- Artículo 615 bis
- Artículo 616
- Artículo 616 bis
- Capítulo IV: Disposiciones comunes
- Título XXIV: Delitos contra la Comunidad Internacional
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