Artículo 63 del Código Penal
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
art 63 cp
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 63 del Código Penal y establece que aquellos que sean cómplices de un delito consumado o intentado recibirán una pena menos severa que la que se aplica a los autores principales del delito. Esto significa que si alguien colabora o ayuda a cometer un delito, su castigo será menor que el de aquellos que fueron los principales responsables de cometerlo. Esta medida busca diferenciar la responsabilidad de los autores directos del delito de aquellos que solo participaron de manera secundaria.
El artículo 63 del Código Penal español se encuentra en la sección sobre las reglas generales de la aplicación de las penas y establece que a los cómplices de un delito se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada para los autores.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
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