Artículo 65 del Código Penal

1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.

2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.

3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.

art 65 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad de una persona en un delito. La primera parte explica que las circunstancias personales de cada individuo pueden hacer que su responsabilidad sea mayor o menor. La segunda parte dice que si alguien tiene conocimiento o participa en la ejecución del delito, esto puede agravar o atenuar su responsabilidad. Por último, la tercera parte menciona que si alguien no tiene las mismas cualidades o relaciones personales que el autor principal, los jueces pueden imponer una pena menos severa. En resumen, las circunstancias individuales, la participación en la comisión del delito y las diferencias con el autor principal pueden influir en la responsabilidad y pena impuesta.

El artículo 65 del Código Penal español se encuentra en la sección sobre las reglas generales de la aplicación de las penas y hace referencia a las circunstancias agravantes y atenuantes de las penas.

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