Artículo 66 del Código Penal

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

art 66 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las reglas que los jueces o tribunales deben seguir al aplicar penas en delitos dolosos. Si solo hay una circunstancia atenuante, se aplicará la pena en la mitad inferior de la establecida por la ley. Si hay dos o más circunstancias atenuantes, se aplicará una pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley. Si hay una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior. Si hay más de dos circunstancias agravantes y ninguna atenuante, se puede aplicar una pena superior en grado. También se menciona una excepción para la reincidencia con tres delitos similares anteriores. En caso de no haber atenuantes ni agravantes, se aplicará la pena establecida según la gravedad del delito y las características del delincuente. También se explica cómo deben valorarse y compensarse las circunstancias atenuantes y agravantes. En delitos leves e imprudentes, los jueces pueden decidir las penas de forma más flexible.

El artículo 66 del Código Penal español hace referencia a las reglas generales para la aplicación de las penas, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes.

Estas reglas que se establecen en este artículo corresponden a delitos dolosos, no serán aplicables a delitos leves ni a delitos imprudentes.

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