Artículo 68 del Código Penal
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.
art 68 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los casos en los que la ley establece una pena para un delito, pero existen circunstancias especiales que hacen que la persona que lo comete merezca una pena inferior. Según el artículo 21, si faltan o concurren ciertos requisitos y dependiendo de las circunstancias personales del autor, los jueces o tribunales podrán imponer una pena que sea uno o dos grados menor que la señalada por la ley. Esto se hace sin perjuicio de aplicar el artículo 66 del Código Penal, que establece las reglas generales para la determinación de las penas.
El artículo 68 del Código Penal español hace referencia a las reglas generales para la aplicación de las penas. Se establece que los jueces o tribunales impondrán una pena inferior en uno o dos grados en los casos de la primera circunstancia atenuante del artículo 21.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
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