Artículo 69 del Código Penal
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
art 69 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad penal de los jóvenes entre 18 y 21 años. Si una persona dentro de esta edad comete un delito, se podrán aplicar las leyes que regulan la responsabilidad penal de los menores, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en esta ley. Esto significa que, dependiendo del caso, un joven de entre 18 y 21 años puede ser juzgado y castigado conforme a las normas que se aplican a los menores que cometen delitos. Es importante tener en cuenta que cada país puede tener sus propias leyes y regulaciones al respecto.
El artículo 69 del Código Penal español hace referencia a la responsabilidad penal del menor y a las reglas de la aplicación de las penas para los mayores de 18 años y menores de 21.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
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