Artículo 70 del Código Penal
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1.ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2.ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2.º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3.º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5.º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6.º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7.º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8.º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
4. La pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a treinta años.
art 70 cp
Explicación sencilla
El artículo 70 del Código Penal establece las reglas para determinar las penas superiores e inferiores en grado a las previstas por la ley para cualquier delito. Para la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para ese delito y se le aumenta la mitad de su cuantía. El límite mínimo de la pena superior en grado es el máximo de la pena establecida por la ley para ese delito, aumentada en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena. Para la pena inferior en grado, se parte de la cifra mínima señalada para ese delito y se le deduce la mitad de su cuantía. El límite máximo de la pena inferior en grado es el mínimo de la pena señalada por la ley para ese delito, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena. Además, el artículo establece que el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuarán como unidades penológicas de más o menos. Si la pena superior en grado excede los límites máximos fijados por el Código Penal, se considerarán penas inmediatamente superiores, con duraciones máximas específicas dependiendo del tipo de pena. Por ejemplo, si la pena es de prisión, la duración máxima será de 30 años. Este artículo también especifica que la pena inferior en grado a la de prisión permanente es la pena de prisión de veinte a treinta años.
El artículo 70 del Código Penal español hace referencia a ciertas reglas generales para la aplicación de las penas.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección I: Reglas generales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
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