Artículo 8 del Código Penal
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
- El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
- El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
- El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
- En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
art 8 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a cómo se aplican las leyes penales cuando un hecho puede ser calificado en base a diferentes preceptos del Código Penal. Se establecen algunas reglas para determinar cómo se debe castigar el hecho en cuestión. En primer lugar, se debe aplicar el precepto especial en lugar del general. Si hay un precepto subsidiario, se aplicará solo si no hay uno principal, ya sea que se declare explícitamente o se deduzca implícitamente. Además, si hay un precepto penal más amplio o complejo, este absorberá a aquellos que castiguen infracciones menores en comparación. Por último, si no se pueden aplicar las reglas anteriores, se deberá seguir el precepto penal más grave y excluir los que impongan penas menores.
El artículo 8 del Código Penal español hace referencia a la aplicación de penas en los casos en los que exista concurso de leyes, es decir, hechos que puedan ser calificados en dos o más delitos.
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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