Artículo 94 bis del Código Penal
A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.
art 94 bis cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las condenas de otros países de la Unión Europea y su reconocimiento en España. Según el artículo 94 bis del Código Penal, las condenas firmes de jueces extranjeros tendrán la misma validez que las impuestas por jueces españoles. Sin embargo, esta equivalencia no se aplicará si los antecedentes penales del condenado han sido cancelados o podrían serlo según las leyes españolas. En resumen, las condenas extranjeras son reconocidas y tienen efecto en España a menos que el condenado cumpla los requisitos para cancelar sus antecedentes penales en el país.
El artículo 94 bis del Código Penal español hace referencia al valor de las condenas firmes impuestas en la Unión Europea.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Artículo 94
- Artículo 94 bis
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
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