Artículo 94 del Código Penal
A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.
art 94 cp
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 94 del Código Penal que establece la definición de "reos habituales". Según esta norma, se considerará como reos habituales a aquellas personas que hayan cometido tres o más delitos dentro de un mismo capítulo, en un periodo no mayor a cinco años, y que hayan sido condenadas por ello. Para determinar la habitualidad, se tomará en cuenta tanto el momento en que se podría suspender o sustituir la pena según el artículo 88, así como la fecha en que se cometieron los delitos que fundamentan dicha apreciación. En resumen, la ley considera a quienes reinciden en la comisión de delitos como reos habituales.
El artículo 94 del Código Penal español establece que los reos habituales son los que hayan cometido 3 o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a 5 años, y hayan sido condenados por ello.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Artículo 94
- Artículo 94 bis
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
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