Artículo 95 del Código Penal
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
- Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
- Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
art 95 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las medidas de seguridad que puede aplicar un Juez o Tribunal a personas que hayan cometido un delito y se considere que tienen probabilidades de volver a delinquir en el futuro. El juez o tribunal debe considerar informes relevantes antes de tomar una decisión. Sin embargo, si la pena por el delito no incluye privación de libertad, el juez solo puede aplicar algunas de las medidas establecidas en el artículo 96.3. En resumen, esta cita habla sobre cómo se toman decisiones de seguridad en el sistema judicial en relación con personas que han cometido delitos.
El artículo 95 del Código Penal español hace referencia a la aplicación de las medidas de seguridad.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título IV: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Título IV: De las medidas de seguridad
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