Artículo 97 del Código Penal

Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador adoptará, por el procedimiento establecido en el artículo siguiente, alguna de las siguientes decisiones:

a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.

b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.

c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.

d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este Código.

art 97 cp

Explicación sencilla

Esta cita explica las decisiones que puede tomar un Juez o Tribunal durante la ejecución de una sentencia relacionada con medidas de seguridad impuestas a un sujeto. Estas decisiones pueden incluir mantener la medida de seguridad en vigor, cesar la medida cuando desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto, sustituir una medida de seguridad por otra más adecuada, o suspender temporalmente la ejecución de la medida si se ha obtenido un resultado positivo con su aplicación. Sin embargo, la suspensión estará condicionada a que el sujeto no vuelva a cometer un delito y se puede dejar sin efecto si se demuestran nuevamente ciertas circunstancias previstas en el código penal.

El artículo 97 del Código Penal español hace referencia a las decisiones del Juez durante la ejecución de la sentencia en relación con las medidas de seguridad.

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