Artículo 1 del Código Penal Militar
1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.
2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.
3. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.
4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:
a) En tiempo de conflicto armado.
b) Durante la vigencia del estado de sitio.
c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.
d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo de este Código.
También se aplicará a las mismas personas por la comisión de los delitos tipificados en los Títulos I, III y IV del Libro Segundo, excluyendo en estos supuestos aquellas acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, los preceptos de este Código son aplicables a todos los hechos previstos en el mismo, con independencia del lugar de comisión.
art 1 cpm
Explicación sencilla
El Código Penal Militar se aplica a los delitos que son cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Si algún delito militar no está explícitamente previsto en el Código Penal Militar, se aplicarán las disposiciones del Código Penal como suplentes. Sin embargo, si el Código Penal establece una pena más grave para una acción u omisión constitutiva de un delito militar, se aplicará el Código Penal. El Código Penal Militar se aplica a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos de su formación en situaciones específicas, como durante un conflicto armado o cuando desempeñan misiones militares. Fuera de estos casos, el Código Penal Militar se aplica a acciones u omisiones que constituyen un delito militar previsto en su Título II. También se aplica a otros delitos especificados en los Títulos I, III y IV, excepto cuando se trata de acciones u omisiones relacionadas con funciones policiales. Además, los preceptos de este Código se aplican a todos los hechos contemplados en él, sin importar el lugar donde se cometan.
El artículo 1 del Código Penal Militar español hace referencia al ámbito de aplicación de este código.
El artículo 1 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Primero. En él se hace referencia al ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título I: Ámbito de aplicación del Código Penal Militar y definiciones
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