Artículo 11 del Código Penal Militar

Las penas principales que pueden imponerse por los delitos comprendidos en el Libro II de este Código, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación del Código Penal en los casos así expresados, son:

1.º Graves:

– Prisión superior a tres años.

– Pérdida de empleo.

– Inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.

2.º Menos graves:

– Prisión de tres meses y un día a tres años.

– Prisión de dos meses y un día a tres meses.

– Suspensión militar de empleo, de tres meses y un día a tres años.

– Multa de dos a seis meses.

– La pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses.

Son penas accesorias la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos.

art 11 cpm

Explicación sencilla

En esta cita se explica las penas que se pueden imponer por los delitos comprendidos en el Libro II del Código Penal Militar. Hay dos categorías de penas: graves y menos graves. Las penas graves incluyen prisión superior a tres años, pérdida de empleo e inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar. Las penas menos graves incluyen prisión de tres meses y un día a tres años, prisión de dos meses y un día a tres meses, suspensión militar de empleo, multa de dos a seis meses y la pena de localización permanente de dos meses y un día a seis meses. También se mencionan las penas accesorias, como la pérdida de empleo, la suspensión militar de empleo y la revocación de ascensos. Esta información se encuentra en el artículo 11 del Código Penal Militar.

El artículo 11 del Código Penal Militar español establece las clases de penas que se pueden aplicar a los delitos militares comprendidos en este código. Así, las penas podrán ser graves o menos graves.

El artículo 11 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo I, que hace referencia a las penas y sus clases.

  • Código Penal Militar
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir