Artículo 15 del Código Penal Militar
Además de las penas accesorias previstas en el Código Penal, para los militares la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo y la de prisión de menor duración, la accesoria de suspensión militar de empleo.
En el caso de militares condenados a una pena de prisión que exceda de seis meses por delito doloso, el Tribunal podrá imponer la pena accesoria de revocación de los ascensos al empleo o empleos que haya alcanzado el condenado desde la comisión de los hechos calificados como delictivos en la sentencia hasta la fecha de la firmeza, motivándolo expresamente en la sentencia conforme a los criterios de individualización penal contenidos en el artículo 19 del presente Código.
art 15 cpm
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las penas que pueden ser impuestas a los militares que cometan delitos. Además de ser condenados a prisión, los militares pueden perder su empleo y ser suspendidos de sus funciones militares. Si el delito doloso cometido por el militar resulta en una condena de más de seis meses de prisión, el tribunal también puede revocar cualquier ascenso que haya obtenido desde el momento del delito hasta el momento en que la sentencia se vuelva firme. El tribunal debe explicar claramente en la sentencia por qué decide imponer esta pena adicional. Este artículo se encuentra en el artículo 15 del Código Penal Militar.
El artículo 15 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas accesorias en los delitos militares.
El artículo 15 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo II, que hace referencia a las penas accesorias.
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo II: De las penas accesorias
- Artículo 15
- Capítulo II: De las penas accesorias
- Título III: De las penas
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